Amado Rivero, LPG, Caraacs, 01/06/2007
El CNE se la puso bombita a los Alcaldes. ¿Que dirá Chávez?
Como en el argos beisbolista, el Consejo Nacional Electoral se la puso bombita, a los alcaldes y alcaldesas después de aprobar las constituciones de agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas destinadas a recoger las firmas para revocar a los alcaldes y alcaldesas.
El C.N.E. saca un comunicado diciendo que en vista de que habían una cantidad de reclamos en contra de las agrupaciones constituidas por parte de los afectados, el C.N.E. convocaría aquellas agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas que le fueron solicitadas por que los SEÑORES ALCLADES Y ALCALDESAS ALEGAN QUE HICIERON FRAUDE EN LA RECOLECION DE FIRMAS, a que ratifiquen su manifestación de voluntad y las que no logren el numero mínimo de manifestaciones serán revocadas, naguaraaaa ahora el revocado es el pueblo. Este es el famoso PODER POPULAR QUE TIENE EL PUEBLO, lo bueno de este cuento es que soy protagonista y lo malo es que estoy del lado de los pendejos por que presentamos 55 firmas de manifestación de voluntad para conformar la agrupación de ciudadanos, para revocar a la ciudadana alcaldesa del Municipio Palavecino, AURA CONTRERA DE RIVERO. Que nos íbamos a imaginar nosotros que después de habernos constituido nos fueran a salir con la trampa de volvernos a decir que volviéramos presentar las 50 personas que manifestaran de nuevo su manifestación (firma) y que si no teníamos las 50 éramos revocadas.
Imagínense ustedes cuando salio este Comunicado y lo vieron los alcaldes ni corto ni perezoso salieron a la carrera a ofrecer el cielo y la tierra, presuntamente hasta 5 milloncitos ofrecieron para que no fueran a firmar a los firmantes, para que no fueran a ratificar su firmas, claro como la ideología de algunos que se la dan de chavista es estomacal, ellos piensan es con el estomago. Lo que a continuación escribo es para los amigos abogados, quizás mi persona este equivocado, esta es parte de nuestro alegato que hicimos en nuestra defensa. El numeral 7, que dice textualmente lo siguiente: SI el numero de ratificaciones de voluntad de los ciudadanos y ciudadanas es menor que el requerido para su conformación conllevara a la revocatoria de su constitución.
SEÑORES aquí no se esta constituyendo la agrupación, aquí se esta ventilando, son dos cosas. PRIMERO: QUE NO EXISTIO FRAUDE. SEGUNDO: que a la hora de la constitución de nuestra agrupación existían el mínimo de las 50 personas requerida que manifestaban adherirse a la agrupación de ciudadanos. Supongamos Dios no quiera, que nuestra agrupación que presento para su constitución cincuentas (50) firmas validas mas las de los cinco (5) promotores para un total de cincuenta y cinco (55) ¿Y se nos hubieran muerto seis (6) en un accidente? Entonces el referendo no se realizaba. Igualmente el comunicado estipula el numeral cuatro (4) Que dice textualmente lo siguiente: La no comparecencia de los adherentes, se entenderá como un desconocimiento de su presunta manifestación de voluntad.
Para constituir la agrupación Fuerza Revolucionaria Participativa, “FREPAR” los amigos abogados saben que este numeral 4 contradice al código Penal, articulo 462, el silencio al reconocimiento de un instrumento (firma) es el reconocimiento por parte de la persona como que el instrumento (firma) es propio. La pregunta es que es esta: ¿o acaso no es un abuso de poder? ¿Qué DIRA CHAVEZ?
Amado Rivero
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